miércoles, 29 de junio de 2011

LEY NACIONAL DE SIDA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

LEY N° 23.798
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Declaración de interés nacional a la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Aceptación de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado (expedientes 92. 1.148, 1.781 y 3.295 - D.87; Orden del día N° 533/90).
Artículo 1° - Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.
Art. - 2° - Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma respectiva;
d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en fora codificada.
Art 3° - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.
Art 4° - A los efectos de esta ley, las autoridades sanitarias deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionado los recursos para su financiación y ejecución;

b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;
c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;
d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;
e) Promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;
f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias iriteresadas.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo estalecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de la propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Art. 6° - Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.
Art. 7° - Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de rigen humano para cualquier uso terapéutico. Declárase obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.
Art. 8° - Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagiosos del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.
Art. 9° - Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.
Art. 10° - La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos y formas establecidos por la ley 15.465. En idénticas condiciones se comunicará el fallecimiento de un enfermo y las causas de muerte.
Art. 11°. - Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación de esta ley establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la información de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H., así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir este sistema de información, con los fines especificados en el presente artículo. Art 12° - La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas será considerado falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.
Art. 13°. - Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profilaxis de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Art. 14°. - Los intractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
b) inhabilitacián en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;
c) clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este artículo.
En el caso de reincidencia, se podrá incrementar, hasta el décuplo la sanción aplicada. -
Art 15°. - A los efectos determinados en este título se considerará reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción, dentro del término de cuatro (4) años contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera. -Art 16°. - El monto recaudado en concepto de multa que por intermedio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional, ingresará a la cuenta especial "Fondo Nacional de la Salud", dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propenden al logro de los fines indicados en el artículo primero.
El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada jurisdicción, debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el párrafo anterior.
Art. 17°. - Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados.
Art. 18°. - La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
Art. 19°. - En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que ai respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.
Art. 20°. - Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.
Art. 21° - Los gastos que demande el cumplimiento de la dispuesto en el artículo 4° de la presente ley serán solventados por la Nación, imputado a "Rentas Generales", y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Art. 22°. - El Poder Ejecutivo reglamentará, las disposiciones de esta ley con el alcance nacional dentro de los sesenta días de su promulgación. Art. 23°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Visto la Ley IM° 23.798, y Considerando:
Que el artículo 22 de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la misma con alcance nacional.
Que consecuentemente con ello resulta necesaria la aprobación de dichas normas reglamentarias.
Que se actúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y por el artículo 12 de la ley N9 16.432, incorporado a la ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto).
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1° - Apruébese la reglamentación de la Ley N° 23.798, que declaró de interés nacional la Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social la Cuenta Especial N° 23.798 con el correspondiente régimen de funcionamiento obrante en planilla anexa al presente.-
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese
DECRETO N° 1.244.
ANEXO 1 DEL DECRETO N° 1.244
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 23.798
a) (01.07.91)

b) Art. 1° - Incorpórase la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de E3uenos Aires a hacer la propio.
c) Art. 2° - incisos a) y b). Para la aplicación de la ley y de la presente Reglamentación deberán respetarse las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Ley N9 23.054, y de la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592.
d) Inciso c). - Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halle enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:
e) 1.- A la Persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.
f) 2.- A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de persona infectada o enferma.
g) 3.- A los entes del Sistema Nacional de Sangre, creado por el artículo 18 de la Ley IM° 22.990, mencionados en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo., de la Ley N° 21.541.
h) 4.- Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caso al Director de su servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
i) 5.- A los Jueces en virtud de auto judicial dictado por el Juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
j) 6.- A los establecimientos mencionados en el artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, N°19.134. Esta información solo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes.
k) 7.- Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.
l) Inciso d). Sin reglamentar.
m) Inciso e). Se utilizará, exclusivamente, un sistema que combine las iniciales del nombre y del apellido, día y año de nacimiento. Los días y meses de un solo dígito serán antepuestos del numera cero (0). Art. 3° - El Ministerio de Salud y Acción Social, procurará la colaboración de las autoridades sanitarias de las provincias, como asimismo que las disposiciones complementarías que dicten tengan concordancia y uniformidad de criterios.
Se consideran autoridades sanitarias de aplicación del presente al Ministerio de Salud y Acción Social por medio de la Subsecretaría de Salud, y a las autoridades de mayor jerarquía en esa área en las Provincias y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° -
Inciso a). - Sin reglamentar. Inciso b). - Sin reglamentar. Inciso c). - Sin reglamentar. Inciso d). - Sin reglamentar. Inciso e). - Sin reglamentar.
Inciso f). - A los fines de este inciso, créase el Grupo Asesor Científico Técnico, que colaborará con la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA en el marco del artículo 8vo. de¡ Decreto 385 del 22 de marzo de 1989. Su composición y su mecanismo de actuación serán establecidos por el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 5° - Las autoridades de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo 5° de la Ley N° 23.798 proveerán lo necesario para dar cumplimiento a las disposiciones dicha ley y, en especial lo preceptuado en sus artículos 1°, 6° y 8°. Informarán asimismo, expresamente a los integrantes de la población de esas instituciones de lo dispuesto por los artículos 202 / 203 del Código Penal.
Art. 6° - El profesional médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. La asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente.
De ello se dejará constancia en el formulario que a ese efecto aprobaré el Ministerio de Salud y Acción Social, observándose el procedimiento señalado en el artículo 8°.
Art. 7° - A los fines de la Ley, los tejidos y líquidos biológicos de origen humano serán considerados equivalentes a los órganos.
Serán aplicables al artículo 21 de la Ley N° 22.990 y el artículo 18 del Decreto N° 375 del 21 de marzo de 1989.
Art 8° - La información exigida se efectuará mediante notificación fehaciente. Dicha notificación tendrá carácter reservado, se extenderá en original y duplicado, y se entregará personalmente al portador del virus VIH. Éste devolverá la copia firmada que será archivada por el médico tratante como consecuencia del cumplimiento de lo establecido por este artículo.
Se entiende por "profesionales que detecten el virus" a los médicos tratantes. Art. - 9° - El Ministerio de Salud y Acción Social, determinará los controles mencionados en el artículo 9° de la Ley- El Ministerio del Interior, asignará a la Dirección Nacional de Migraciones los recursos necesarios para su cumplimiento.
Art, 10° - La notificación de la enfermedad y, en su caso, del fallecimiento, será cumplida exclusivamente por los profesionales mencionados en el artículo 4°, inciso a) de la Ley N° 15.465, observándose lo prescripto en el artículo 2°, inciso e) de la presente reglamentación.
Todas las comunicaciones serán dirigidas al Ministerio de Salud..y Acción Social y a la autoridad sanitaria del lugar de ocurrencia,. y tendrán el carácter reservado.
Art. 11°. - Las autoridades sanitarias llevarán a cabo programas de vigilancia epidemiológica a los fines de cumplir la información. Solo serán registradas cantidades, sin identificación de personas.
Art. 12° - El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas de bioseguridad a que se refiere el artículo 12 de la Ley. El personal que manipule el material al que alude dicha norma, será adiestrado mediante programas continuos y de cumplimiento obligatorio y se le entregará constancia escrita, de haber sido instruido sobre las normas a aplicar.
Art. 13°. - Sin reglamentar.
Art. 14°. - En el ámbito nacional seré autoridad competente el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 15°. - El Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad competente habilitará un registro nacional de infractores, cuyos datos serán tenidos en cuenta para la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de reincidencia. Podrá solicitar a las autoridades competente de las Provincias y de la Municipalidad de le Ciudad de Buenos Aires, la información necesaria, para mantener actualizado dicho registro.
Art. 16°, 17°, t8°, 19°, 20°, 21° y 22°. - Sin reglamentar.

martes, 28 de junio de 2011

HIV-SIDA

S.I.D.A. significa Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Síndrome: conjunto de signos y síntomas característicos de una enfermedad. Inmunodeficiencia: Debilitamiento del sistema inmunológico del organismo. Adquirida: aparece en el curso de la vida, es decir que no es congénita ni hereditaria.
Una persona portadora del virus que mantiene relaciones sexuales sin cuidar a su compañero o compañera lo/la está exponiendo en cada acto sexual, a una situación de alto riesgo de contagio.
El preservativo masculino y femenino es el método más eficaz para prevenir la transmisión del HIV en las relaciones sexuales.
¿Es lo mismo HIV que SIDA?
No, no es lo mismo. Una persona puede ser portadora del virus HIV, pero aún no haber contraído la enfermedad del SIDA,
Se llama portador a la persona que, tras adquirir la infección por el VIH, no manifiesta síntomas de ninguna clase. Se llama enfermo de SIDA al que padece algún proceso infeccioso, tumoral, etc., con una precariedad inmunológica importante. Tanto el portador como el enfermo de SIDA se denominan seropositivos, porque tienen anticuerpos contra el virus que pueden reconocerse en sangre, con una prueba de laboratorio.
En líneas generales, desde que una persona se infecta con el HIV hasta que desarrolla la enfermedad del SIDA, existe un período asintomático que suele durar hasta unos 10 años. Durante este tiempo el sistema inmune sufre una destrucción progresiva, hasta que llega un momento crítico en el que el paciente tiene un alto riesgo de padecer infecciones y tumores.
Un resultado positivo no significa que la persona haya desarrollado la enfermedad, sino que es portadora del virus y lo puede transmitir por la sangre o las secreciones sexuales. Dicha persona ha de tomar las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de evolución hacia el SIDA y para evitar exponer a otras personas al virus.
¿Qué pasa cuando una persona es seropositiva y cuál puede ser su evolución? Podemos separar tres fases que pueden presentarse después de la infección por HIV:
Primoinfección: las personas infectadas comienzan a fabricar anticuerpos anti-HIV que podrán detectarse con la prueba serológica. Las personas son, entonces, seropositivas
Evolución: en una segunda fase de la infección, de 6 meses a 10 años o más, pueden aparecer manifestaciones clínicas en algunas personas y en otras, evolución hacia el SIDA (forma grave de la infección por HIV), mientras otro tercer grupo puede mantenerse sin manifestación alguna. Entre los síntomas menores de la infección por HIV pueden encontrarse manifestaciones clínicas persistentes, tales como aumento constante del volumen de los ganglios en diversos lugares del cuerpo, pérdida de peso superior al 10% del peso corporal, fiebre y sudores nocturnos, formas graves de herpes, diarrea persistente y abundante. Estos síntomas no son específicos del SIDA ya que muchas enfermedades, generalmente benignas, pueden ocasionar estas mismas manifestaciones. Las personas que tienen un bajo porcentaje de linfocitos T4 corren un riesgo elevado de evolucionar hacia la enfermedad.
SiDA: las personas que desarrollarán SIDA, debido a que el sistema inmunitario está fuertemente deteriorado, pueden presentar las siguientes manifestaciones:
« Infecciones oportunistas;
• Algunos cánceres (linfomas y sarcoma de Kaposi);
» Otras afecciones: trastornos neurológicos, síndrome de adelgazamiento, etc.
No obstante, otras personas pueden permanecer sin síntomas. Es evidente que un cierto número de seropositivos pueden mantener un estado de incubación por más de 10 años, pero podrían desarrollar la enfermedad más tarde ya que el tiempo máximo de incubación es todavía desconocido.


¿Cómo se transmite?
Transmisión sexual: Las relaciones sexuales con penetración vaginal o anal, heterosexuales u homosexuales, pueden transmitir el virus del SIDA, Los contactos oro genitales (contacto boca- órgano genital) pueden transmitir el HIV si hay lesiones en cualquiera de las zonas, ya que todas las prácticas sexuales que favorezcan las lesiones e irritaciones aumentan el riesgo de transmisión. Las relaciones anales son las más infecciosas, porque son las más traumáticas y la mucosa anal es más frágil que la vaginal.
Si se practica una felación (estimulación del pene con la boca), hay riesgo de transmisión del HIV cuando hay lesiones en la boca o en los genitales, se ingiere el semen o se lo mantiene en la boca. Para evita la transmisión se*debe utilizar preservativo.
Si se practica cunnilingus (estimulación de la vulva con la boca) es importante utilizar barreras de protección para que la boca no entre en contacto con los flujos vaginales, ya que es una práctica sexual con riesgo de transmisión del HIV, sobre todo durante la menstruación. Para evitar el contagio se pueden utilizar preservativos cortados, trozos de plástico de envolver alimentos o pañoletas de látex (se venden en los sex-shops).
Si se practica el annilingus (beso negro o rímming, estimulación del ano con la boca), existe riesgo de transmisión del HIV cuando, a causa de lesión, hay presencia de sangre en ano o en boca. Para evitar el contagio se puede utilizar cualquier método de barrera que impida el contacto directo de la boca con el ano, como preservativos cortados, tozos de plástico para envolver alimentos o pañoletas de látex.
Uso compartido de jeringas: No sólo el compartir las agujas o jeringas es un comportamiento de riesgo, el virus puede transmitirse por cualquier objeto que se utilice para preparar la droga. A su vez los usuarios de este tipo de sustancias constituyen un factor importante en la transmisión heterosexual del SIDA. El uso de cualquier droga puede afectar la capacidad del individuo para tomar las medidas de protección, aumentando así el riesgo de infección.
El afecto no contagia: Se ha demostrado científicamente que los contactos de la vida cotidiana NO transmiten el HIV: no se transmite por abrazar, besar, compartir vasos y cubiertos, tomar trate o intercambiar ropa con una persona infectada; tampoco por compartir el lugar de trabajo o salón de clase, utilizar el mismo baño o pileta: lavarla o dormir en su misma cama. Los insectos no lo transmiten; el sudor, o las lágrimas de quienes padecen esta infección tampoco. En una palabra, querer y apoyar a una persona infectada no trae riesgos; al contrario, tiene efectos positivos en su salud y en quienes le rodean. Los que rechazan y discriminan a los portadores del HIV-SIDA ignoran las verdaderas características de la enfermedad. Estar informado sobre los modos en que sí se transmite es el primer paso para la prevención. No hay ninguna prueba de transmisión del virus del HIV por mosquitos, o por cualquier insecto que pique. Esto no es así, en cambio, con otras enfermedades que sí tienen esta vía de contagio. Las investigaciones en zonas tropicales muestran que las enfermedades transmitidas por mosquitos afectan a toda la población (niños, adultos, personas de edad avanzada) sin hacer diferencias. No es el caso del HIV que, en esas mismas zonas, afecta prioritariamente a las personas jóvenes, sexualmente activas.
¿Cómo prevenirse?
La prevención es el único medio de lucha contra la propagación del SIDA y seguirá siéndolo, aun cuando se encuentre un tratamiento o vacuna eficaz.
Prevención en la transmisión sexual
• Si no te has iniciado sexualmente, infórmate sobre el uso del preservativo. «Durante cualquier relación sexual (vaginal, anal u oral), utiliza preservativo. «Evita los contactos sexuales no protegidos.
• Si existe cualquier posibilidad de que tu pareja sexual haya tenido relaciones íntimas con alguien más, o que alguna vez haya usado drogas inyectables, usar preservativos cada vez que tengas relaciones sexuales.
«Trata cualquier enfermedad de transmisión sexual (ETS), ya que una infección genital puede aumentar el riesgo de infección por H!V.
«No tener o abstenerse de relaciones sexuales.
Lo único que importa es que tomes precauciones y practiques sexo seguro, cada vez que lo hagas.
Prevención en la transmisión parenteral o sanguínea
• Exigí la etiqueta: "sangre segura" en toda transfusión. «Evita y denuncia el mercado ilegal de sangre.
La forma más importante de transmisión del HIV/SÍDA por la sangre es por el uso compartido de objetos que se utilizan para preparar e inyectarse drogas. Abandona las drogas de uso por vía parenteral (inyectadas); si a pesar del riesgo de transmisión seguís haciéndolo, debes:
• No compartir los objetos que utilizas para preparar e inyectarte la droga.
• Usar agujas y jeringas desechables o desinfectar las usadas.
• No recibir ninguna sesión de acupuntura ni realizarte tatuajes si las condiciones de esterilidad del material empleado no ofrecen garantías.
«No usar objetos de aseo personal de personas desconocidas.
• No donar sangre si en los tres meses anteriores has estado expuesto a una situación de riesgo.
Prevención en la transmisión vertical, de la madre al feto o perinatal Para las mujeres que viven con el HIV la probabilidad de tener un hijo seropositivo es del 20 al 35%. Sin embargo, es necesario esperar 6 meses y a veces hasta 15 después del nacimiento, para saber si el niño tiene el virus. Alrededor de un tercio de los pequeños infectados durante el embarazo presentan una evolución rápida hacia la enfermedad, los otros dos tercios exhiben un desarrollo mucho más lento y comparable al desarrollo de la infección en los adultos.
•Se recomienda un examen de detección del HIV antes de cualquier embarazo cuando existan antecedentes de prácticas de riesgo de cualquiera de los dos integrantes de la pareja. Esta recomendación es siempre válida en cualquier caso de embarazo.
• En la mujer con el HIV o compañera de un hombre con el HIV, la contracepción y el uso del preservativo son recomendables de manera general.
•Si el hombre tiene el HIV, no se aconseja la procreación, para evitar el riesgo de transmisión al futuro bebé, o re infectar a la mujer.
• Las mujeres con el HIV deben evitar el embarazo.
• En el caso de que una mujer con el HIV haya podido llegar al término de su embarazo, la recomendación sobre la lactancia deberá ser de acuerdo con su situación específica, ya que puede transmitir el virus a través de la leche.
Recomendaciones que deben ser dadas por los médicos a las personas que viven con el HIV, de la forma más clara posible:
• Informar a su pareja sexual de su estado de seropositividad y en caso de mantener relaciones sexuales, evitar la penetración; si la hubiere, utilizar preservativo masculino o femenino.
• No donar sangre, semen ni órganos para trasplante.
«No compartir objetos potencialmente contaminados con sangre (agujas, jeringas, cepillo de dientes, navajas) y en general, objetos punzo cortantes de uso personal y utensilios de preparación para inyectarse drogas.
«Informar que se vive con el HIV al personal que atiende cuando se realicen procedimientos dentales, extracción de sangre, estudios invasivos o cirugías, para que utilicen elementos desechables, esterilicen el material y tomen las medidas de protección adecuadas.
«No estar en contacto con pacientes enfermos con padecimientos contagiosos, como varicela y tuberculosis.
• Evitar el contacto o la convivencia con animales como gatos, aves de corral, tortugas, reptiles, etc.
• Evitar la automedicación.
«Solicitar atención médica periódica, aun en ausencia de síntomas, para valorar el momento y tipo de tratamientos preventivos recomendables (vacunas para neumococo, profilaxis para tuberculosis, candidiasis, etc.). «Evitar el uso de drogas, alcohol y tabaco.
• Lavarse con agua y jabón al cortarse o mancharse con sangre. «Cubrir las heridas y rasguños con un apósito hasta que curen.
• Lavar la ropa manchada de sangre o secreciones sexuales a alta temperatura, o en seco. Además a las mujeres que viven con el HIV se les recomienda:
•Papanicolaou y colposcopia inicial y posteriormente, dependiendo de la cuenta de CD4. Papanicolaou y/o colposcopia cada 6 meses.
«Valorar la conveniencia de evitar el embarazo, proporcionándole toda la información sobre los riesgos de transmisión perinatal.
«Si ya se encuentra embarazada, ofrecer los tratamientos antirretrovirales recomendados para la prevención de la transmisión perinatal.
• No amamantar a su hijo y hacer todo lo posible para asegurarle una alimentación adecuada, completa y segura con sustitutos de leche materna.
¿Tiene cura?
La erradicación del HIV en los pacientes infectados no parece posible con los tratamientos actuales. Propiamente hablando, hoy el SIDA es incurable. Sin embargo, muchos de los procesos oportunos que comprometen la vida de los pacientes con SIDA tienen tratamiento eficaz. Además, la administración de fármacos anti-retrovirales ha permitido alargar considerablemente la supervivencia de los sujetos seropositivos, de manera que la enfermedad se ha convertido en un proceso crónico.
A pesar del amplio desarrollo que ha alcanzado la investigación de esta enfermedad en los últimos años, no parece aún cercana la posibilidad de disponer de una.
¿CÓMO HAGO... para saber si tengo el virus?
CEPAD (Centros de Prevención Asesoramiento y Diagnóstico del VIH-sida) son lugares que funcionan en centros de salud, hospitales y organizaciones comunitarias donde podes consultar tus dudas sobre el VIH-sida, retirar material informativo y hacerte el test de manera rápida y confidencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Línea Pregunte Sida
El Ministerio de Salud de la Nación recuerda a la población la existencia del número 0800-3333-444 Línea Pregunte Sida. Es gratis, confidencial y anónimo.

PARA AGENDAR
Fundación Buenos Aires SIDA (F.B.A.S.)
Sede Flores: Áv. Juan Bautista Alberdi 2509. (1406) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otras Sedes: Constitución, Once y Villa Urquiza. Teléfono/Fax: (54-11) 4637-4472.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 11 a 16 horas. E-mail: informes@fbas.org.ar
http://www.fbas.org.ar/

lunes, 6 de junio de 2011

LA PIEL

La piel es el mayor órgano del cuerpo humano, o animal. Ocupa aproximadamente 2 m², y su espesor varía entre los 0,5 mm (en los párpados) a los 4 mm (en el talón). Su peso aproximado es de 5 kg. Actúa como barrera protectora que aísla al organismo del medio que lo rodea, protegiéndolo y contribuyendo a mantener íntegras sus estructuras, al tiempo que actúa como sistema de comunicación con el entorno, y éste varia en cada especie. Anatómicamente se toma como referencia las medidas estándar dentro de la piel humana. También es conocido como sistema tegumentario.
La biología estudia tres capas principales que, de superficie a profundidad, son:
 la epidermis,
 la dermis y
 la hipodermis.
Aunque en el estudio de la medicina, para el perfil histoanatómico y dermológico, se le estudian dos capas para lograr fines prácticos, estas son a ciencia cierta la epidermis y la dermis. De la piel dependen ciertas estructuras llamados anexos cutáneos que son los pelos, las uñas, las glándulas sebáceas y las sudoríparas.
Está compuesta de corpúsculos: de Meissner (Georg Meissner) presentes en el tacto de piel sin pelos, palmas, plantas, yema de los dedos, labios, punta de la lengua, pezones, glande y clítoris (tacto fino); de Krause, que generan la sensación de frío, de Paccini que dan la sensación de presión; de Ruffini, que registran el calor y de Merckel, el tacto superficial.
La piel, puede sufrir de varias enfermedades distintas, denominadas dermatitis, como la seborrea. Éstas son estudiadas por las disciplinas de la dermatología, y la patología principalmente.
En la piel del ser humano, sobre todo la del varón se produce más secreción sebácea que la que tiene la mujer. Esto es debido a la mayor cantidad de andrógenos (hormona sexual masculina) que produce el varón. Como consecuencia, la piel masculina es más gruesa, y grasa que la femenina.

Estructura general histológica
Está compuesta por:
 Corpúsculos de Meissner (Georg Meissner): Presentes en el tacto de piel sin vellos, palmas, plantas, yema de los dedos, labios, punta de la lengua, pezones, glande y clítoris (tacto fino).
 Corpúsculos de Krause: que proporcionan la sensación de frío.
 Corpúsculos de Pacini: que dan la sensación de presión.
 Corpúsculos de Ruffini: que registran el calor.
 Corpúsculos de Merckel: que registran al tacto superficial.
Existen dos tipos de piel:
 Piel blanda: la piel blanda es aquella que se encuentra principalmente en los párpados y las zonas genitales.
 Piel gruesa: la piel gruesa se localiza en la piel labial, plantar y palmar, además esta se caracteriza por tener un estrato corneo muy desarrollado, a comparación del resto de la piel.
La piel dentro del estudio embriológico:
 Epidermis: Tiene un origen ectodérmico.
 Dermis: Tiene un origen mesodérmico.

La biología estudia a la piel y lo divide en 5 porciones:
 Epidermis.
 Dermis.
 Hipodermis.
Mientras que en corrientes médicas, como la histoanatomía y dermatología se estudia en 3 estratos:
 Epidermis.
 Dermis.
 Tejido subcutáneo.
Cada una de las capas tiene funciones y componentes diferentes que se interrelacionan. Esta compuesto por: epidermis, dermis, tejido subcutàneo, y fascia profunda.

Epidermis
La epidermis se compone en su mayoría por queratinocitos, que se encuentran segmentados en el estrato corneo, además de un factor importante que son los melanocitos o también llamados como los pigmentocitos, que dan la pigmentación a la piel y que se encuentran justamente sobre el estrato germinativo. En la piel se pueden apreciar bajo cortes histológicos células de Langerhans y linfocitos, que se encargan de dar protección inmunológica, además de hallar a los mecanorreceptocitos o células de Merckel.
 Estrato germinativo se compone de una capa de células cilíndricas bajas o cúbicas con núcleos ovales, su citosol demuestra la presencia de tonofibrillas, además que las células de dicho estrato se relaciona por la unión desmosómica, además de anclarse a la membrana basal por uniones hemidesmosómicas.
 Estrato espinoso se conforma por células con forma poligonal, los núcleos son redondos y el citosol es de características basofilicas. Tiene un mayor contenido de tonofibrillas que las del estrato germinativo. Las prolongaciones del citosol se asemejan a espinas, por lo que también reciben células espinosas, justamente porque las tonofibrillas son más numerosas en dichas prolongaciones dando la forma de espinas.
 Estrato granuloso se compone de 3 a 5 capas de células aplanadas, el citosol contiene gránulos basófilos denominados gránulos de queratohialina. La queratohialina es una sustancia precursora de la queratina. Cuando los queratinocitos llegan a la última capa de este estrato las células epidérmicas mueren y al morir vierten su contenido al espacio intercelular.
 Estrato lúcido se distingue por tener una zona muy delgada de características eosinófilas. Los núcleos comienzan a degenerar en lascélulas externas del estrato granuloso y desaparecen en el estrato lúcido.
 Estrato córneo de células planas queratinizadas anucleadas, también llamadas células córneas. Esta capa se distingue como la más gruesa y eosinófila. El estrato córneo está formado por hileras aplanadas y muertas que son los corneocitos. Los corneocitos están compuestos mayormente por queratina. Todos los días se eliminan capas de corneocitos.
 Estrato disyunto es la continua descamación de las células córneas.
Las células que migran desde el estrato germinativo tardan en descamarse alrededor de 4 semanas. Esto depende de la raza y género, así como también de la especie cuando se estudia en animales. Cabe decir que la mayoría de mamíferos comparte estas características estratales. Si la descamación está por menor de 2 semanas y por mayor de 4 se le considera patológico, y puede deberse a alteraciones congénitas.
Una de las funciones vitales de la piel es el de cubrir todo el cuerpo, es este órgano el encargado de la protección del cuerpo, respiración, pasaje de la luz, reconocimiento de patógenos, etc.
La tinción especial empleada en las técnicas histológicas, es la de hematoxilina y eosina. Para el estudio de la epidermis a mayores rasgos se requieren estudios de microscopía electrónica. Otra tinción bajo microscopia óptica no muy usual es la[tinción de Matoltsy y Parakkal.

Dermis
La dermis es una capa profunda de tejido conjuntivo en la cual se tienen la peculiaridad de la abundancia de las fibras de colágeno y elásticas que se disponen de forma paralela y que le dan a la piel la consistencia y elasticidad característica del órgano. Histológicamente se divide en 2 capas:
 Estrato papilar: compuesto por tejido conectivo laxo, fibras de colágeno tipo III, y asas capilares.
 Estrato reticular: compuesto por tejido conectivo denso, fibras de colágeno tipo I, fibras elásticas, en donde se encuentran microscópicamente mastocitos, reticulocitos y macrófagos. En su porción inferior se observa una capa de músculo liso que conforma al músculo piloerector. En la piel facial existe musculatura de tipo estriado en donde hay fijación de los músculos de la mímica en la dermis.
En la dermis se hallan los siguientes componentes:
 Folículo piloso.
 Músculo piloerector.
 Terminaciones nerviosas aferentes (que llevan información).
 Glándulas sebáceas y Glándulas sudoríparas.
 Vasos sanguíneos y linfáticos.
La dermis es 20-30 veces más gruesa que la epidermis.En ella se encuentran los anexos cutáneos, que son de dos tipos: •córneos (pelos y uñas); •glandulares (glándulas sebáceas y sudoríparas).

Tejido subcutáneo
Hipodermis
Es un estrato de la piel que esta compuesto de tejido conjuntivo laxo y adiposo, lo cual le da funciones a la piel de regulación térmica y de movimiento a través del cuerpo como el que se ve cuando estiramos la piel de nuestro antebrazo hacia arriba, si no tuviera estos tipos de tejidos seria imposible moverla.
Los componentes propios que integran al tejido subcutáneo son:
 Ligamentos cutáneos.
 Nervios cutáneos.
 Grasa.
 Vasos sanguíneos y linfáticos.

Fascia profunda
Fascia
La fascia profunda es una capa de tejido conjuntivo muy densa y organizada que reviste a las estructuras internas como los músculos, en los cuales crea compartimientos para que su expansión intrínseca no se propague más de lo que ella permite y así comprima a las venas.
Los tres estratos más interrelacionados de la piel son la epidermis, la dermis y el tejido subcutáneo, que se relacionan a través de las estructuras que contienen. Las estructuras con las que se relacionan son:
 Folículo piloso.
 Músculos erectores del pelo.
 Vasos linfáticos y sanguíneos.
 Nervios cutáneos.
 Ligamentos cutáneos.
Glándulas sebáceas, músculos erectores del pelo y folículos pilosos:
Las glándulas sebáceas relacionan los estratos epidermis y dermis a través de la función que realizan cuando el folículo piloso, es movido por el músculo erector del pelo que comprime a la vez la glándula sebácea que suelta su secreción oleosa al exterior de la o epidermis.
Glándulas sudoríparas: las glándulas sudoríparas relacionan los tres estratos ya que estas están a lo largo de los tres, tienen la capacidad de evaporar el agua y de controlar con ello la temperatura del cuerpo, nacen en el tejido subcutáneo, se extienden en la dermis y sacan su secreción al exterior de la piel.
Vasos linfáticos y sanguíneos: los vasos linfáticos y sanguíneos se extienden por el tejido subcutáneo y mandan pequeños plexos por la dermis para irrigarla.
Nervios cutáneos: se localizan en el tejido subcutáneo y mandan ramos por la dermis y terminaciones nerviosas aferentes a la epidermis.
Ligamentos cutáneos: se les llama también en conjunto retinacula cutis, relacionan la dermis con la fascia profunda, tienen la función de proporcionar a la piel el movimiento a través de la superficie de los órganos, nacen en la facia profunda y se unen a la dermis, están particularmente desarrollados en las mamas.
Morfología
Morfología de la piel o macro estructura es lo que vemos a simple vista. A simple vista parece lisa y llena, pero en realidad presenta pliegues, surcos, Hendiduras y pequeñas salientes.
a) Pliegues y surcos : Mas menos acentuados , están siempre presentes en todos los individuos sobre la cara dorsal de ciertas articulaciones, incluso cuando estos están en extensión completa o están en articulaciones completas. Ejemplo : codos, rodillas, dedos, muñecas, etc.
b) Arrugas : pueden ser provocadas ya sea por contracción muscular, debido a un movimiento o por disposiciones estructurales de la piel. Ejemplo: pliegues de las articulaciones.
c) Poros cutáneos : Son el orificio externo del canal de salida de la glándula sudorípara y sebácea, pero este último debe ser diferenciado por el nombre de Ostium Folicular.
Deterioro prematuro de la piel
Dentro del deterioro de la piel esta lo que se llama el envejecimiento cutáneo prematuro debido a factores internos y externos.
 Factores externos: se considera que el principal enemigo de la piel es el Sol. Tampoco se debe prescindir totalmente del Sol, ya que en exposiciones poco frecuentes (de corta duración si la intensidad lumínica es muy alta y en exposiciones prolongadas si la intensidad lumínica es muy baja), ayudan a la piel a regular la secreción sebácea y a sintetizar la vitamina D, entre otras cosas. Los jabones usados en exceso y otros factores participan en desproteger la epidermis.
 Factores internos: Esto principalmente es debido a problemas de alimentación al no llevar una dieta equilibrada en vitaminas nuestra piel se debilita. También se puede producir por introducir en el organismo toxinas muy reactivas como las que ingieren los fumadores, drogadictos, alcohólicos, etc.

Deterioro biológico de la piel
El deterioro de la piel que se produce por causas naturales se presenta en forma de arrugas.
Arrugas
Las arrugas son causadas por alteraciones físico-químicas que conlleva al envejecimiento de la piel. A medida que pasa el tiempo, se pierden, gradualmente, tres elementos importantes para la piel:
 colágeno (la fibra proteínica que da firmeza a la piel), lo que provoca que se vuelva más delgada y débil
 elastina, responsable de la elasticidad;
 glicosaminoglicanos, retentivos de la humedad.
Por lo demás, el sol, el humo del tabaco y de la contaminación, pueden acelerar también el proceso.
Quemaduras
Las quemaduras de piel requieren un estudio más amplio ya que los protocolos médicos consideran grandes quemados a los pacientes a partir de un 10% de piel afectada por quemaduras profundas y del 20% de superficiales, tanto unos como otros requerirían ingreso hospitalario en una unidad especial. Aunque existen técnicas de piel cultivada que permiten autotrasplantes o autoinjerto, para quemaduras en sitios muy visibles o que provocan cierto rechazo y pueden provocar para el paciente problemas psicológicos.